
Asociación por los Derechos Civiles.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó el pasado 23 de abril una audiencia de carácter público en la que se abordaron cuestiones referidas a la libertad de prensa, en el marco de la causa “Patitó, José Ángel y otro c/diario La Nación y otros”. Esta audiencia, de carácter informativo, es la primera luego de que la Corte decidió, en noviembre del año pasado (Acordada 30/07), hacer públicas las audiencias sobre los casos que considera más trascendentes. Con ello la Corte se propone “elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho vigente en la República”.
Los oradores en la audiencia fueron María Delia Pereiro, apoderada de los médicos demandantes y el constitucionalista Gregrorio Badeni, en representación del diario La Nación. También expusieron en carácter de “Amigos del Tribunal” Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Damián Loreti, miembro de la Comisión Directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso.
El caso que se planteó es el de José Angel Patitó y Osvaldo Héctor Curci, integrantes del Cuerpo Médico Forense, quienes demandaron al diario La Nación una indemnización por daños y perjuicios a causa de la publicación de un editorial que consideraron lesivo respecto de sus cualidades personales, vulnerando su derecho al honor. El editorial del diario La Nación fue publicado el 19 de octubre de 1998 y criticó la labor y transparencia del Cuerpo Médico Forense, sin mencionar a ninguno de sus miembros en particular.
Fundamentos presentados por la ADC:
En representación de la ADC, el abogado Hernán Gullco, director del área jurídica de dicha organización, sostuvo que “si se entiende el contenido del editorial del diario La Nación como un juicio de valor sobre un funcionario público en un asunto de interés público, sólo una necesidad social imperiosa puede justificar la imposición de alguna responsabilidad al autor de ese juicio de valor”.
Gullco agregó que “aún si se considerara que el editorial contenía afirmaciones fácticas y no opiniones, se debería aplicar la doctrina de la real malicia”. Esta conocida doctrina exige demostrar la falsedad de los hechos y que el medio sabía de esa falsedad o que obró con temeraria despreocupación respecto de esa circunstancia al momento de publicarlos.
La aplicación de estas pautas a este caso es determinante para concluir que las opiniones contenidas en el citado editorial de La Nación respecto del Cuerpo Médico Forense, más allá de la natural molestia que pudo producirles a alguno de sus integrantes, se encuentran amparadas por el derecho a la libre expresión. Por ello, la ADC sostuvo que la sentencia de Cámara Civil que había hecho lugar al planteo de Patitó y Curci debía ser revocada.
Otras fundamentaciones:
Damián Loreti, del CELS, indicó, invocando jurisprudencia del Sistema Interamericano, que “la protección a la libertad de expresión en toda sociedad democrática, no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas, sino también a aquellas que son duras, perturban o descalifican”. Y agregó que cuando, como en el presente caso, se trata de expresiones referidas a asuntos de indudable interés público, y la persona afectada es un funcionario o institución pública, la capacidad de los Estados de aplicar sanciones -incluso indemnizaciones- “debe reducirse al mínimo posible para no desplazar el efecto inhibidor de la responsabilidad penal a la esfera de las responsabilidad civil”.
Gregorio Badeni, en representación del diario La Nación, manifestó que las expresiones contenidas en el editorial fueron formuladas en uso del legítimo derecho a crítica que poseen los medios de comunicación, y como tales están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Manifestó que “la crítica busca perfeccionar el funcionamiento de una institución republicana”.
Por su parte, María Delia Pereiro, apoderada de los médicos demandantes, sostuvo que las críticas contenidas en el editorial afectaron el honor de sus clientes. Ante la consulta del Tribunal sobre por qué no ejercieron el derecho a réplica, argumentó que “no se creyó prudente iniciar una disputa pública sino llevar la cuestión al ámbito judicial”.
La de hoy fue la primera de una serie de audiencias públicas que tiene programada la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este tipo de audiencias permiten que cuestiones de trascendencia institucional sean debatidas en un ámbito público, lo cual acerca la importante labor del Alto Tribunal a la sociedad.
28/4/08
Recomendar esta notaMuy bueno el análisis que realiza el Artículo, nos acerca a aspectos que tal vez el Ciudadano común no tenga a su alcance. En lo que al caso respecta, creo firmemente que con la actual conformación de La Corte, no es sobreabundante decir que es garantista, en el sentido de que se deben probar los razonamientos invocados, ergo, si este Cuerpo medico Forense pretende una indemnización, debe PROBAR con todos los elementos que le brinda la ley para decir: "si, el Diario la Nación se extralimitó, debe resarcir este daño; No obstante, no es menor el aporte de las instituciones amigas, por lo que aquí cabría preguntarse porqué este Cuerpo Legal Forense quiere que esto se discuta "puertas adentro" Creo a este respecto que la corte va a desestimar este planteo irrazonable, más por que este cuerpo NO EJERCIó EL DERECHO A REPLICA, que con la reforma de la Constitución en el año 94, tiene jerarquía Constitucional, (Arts. 75 inc. 22 conforme a la ley 23054, pacto de San José de costa rica)ni tampoco el señalamiento que hizo el artículo en pugna OFENDIó a este cuerpo médico, principalmente por la función que cumple en la sociedad,esto es, ventilar los casos de homicidios y asesinatos. Asi que no veo razón por la cual prospere esta demanda Irrisoria y palmaria al derecho QUE TODOS TENEMOS DE INFORMARNOS.
Estoy totalmente de acuerdo Josef...no solo tenemos derecho a informarnos (que ya es toda una odisea en este pais), tambien tenemos derecho a quejarnos y a ventilar la corrupcion y/o la corruptela que sabemos existe sobre todo en el poder judicial que es nada mas ni nada menos el que debe GARANTIZAR el estado de derecho y en suma la democracia...hay que SUPERAR EL MIEDO y EVITAR que acallen nuestras voces.
La minera rechazada por Famatina llegó a relocalizar un barrio en Canadá para poder explotar el oro
Otra mirada sobre el subterráneo
La Resolución de la Unión Europea que prohibió la megaminería con cianuro
A favor de la reforma para gravar la renta financiera
Ahora la discriminación viene de barrio Juniors

En La Décima de febrero, la zona sur después de la tormenta del 30 de enero. La emergencia expuso las deficiencias estructurales,la responsabilidad y la desidia estatal y la consecuencia del desarrollo inmobiliario descontrolado. Además: Mujeres hartas de la violencia: en sólo tres meses, huno 500 exclusiones de hogar. Y Más. Ingrese y baje La Décima en PDF.