
Marcos Daher.
En todo Estado que pretenda crecer en derecho y justicia deben respetarse ciertos principios fundamentales vinculados con la concesión de la publicidad oficial.
En la Provincia de Córdoba, el manejo discrecional que de ella realiza el Poder Ejecutivo resulta contrario al derecho constitucional a la libre expresión de ideas, al principio jurídico de legalidad y al justo anhelo de que en nuestra sociedad se garantice la multiplicidad de voces. Propiciamos su regulación.
Toda regulación sobre los derechos de las personas requiere, como condición de validez constitucional, que aquella haya sido adoptada por el Poder Legislativo. Entonces, es necesaria una ley en el ámbito de la libertad de expresión, que regule objetivamente la distribución de la publicidad oficial, con el fin de asegurar que su ejercicio no se vea inquietado por decisiones autocráticas, arbitrarias, ni siquiera discrecionales del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no basta que el Estado regule por vía legislativa la concesión de pauta oficial también resulta imprescindible que esa regulación limite minuciosamente el poder discrecional del Ejecutivo al efectuar la concesión. En lo que aquí respecta, la función principal del Estado es facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas y, por eso, cualquier interferencia que implique restringir su libre circulación debe estar expresamente prohibida por la ley.
Además, la regulación legal de la publicidad oficial debe prever el establecimiento de una norma que obligue al Poder Ejecutivo a informar periódica y acabadamente acerca de los criterios que usa para distribuirla y si esos criterios coinciden con el mandato del legislador.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a conocer los gastos efectuados en este rubro. Creemos también indispensable que el Estado brinde los mecanismos conducentes a garantizar el fácil acceso a esta información por parte del público en general.
Hoy, los monopolios de medios cruzados receptan la mayor cantidad de publicidades, puesto que las grandes empresas sólo compran espacios en medios de prensa afines a sus intereses, evitando a medios pequeños, locales o aquellos que denuncian los fraudes financieros.
De allí la importancia de regular la publicidad oficial. Su distribución democrática genera una sociedad abierta y tolerante, con voces múltiples y medios en manos de diferentes sectores como las cooperativas, los sindicatos y las entidades intermedias.
La pauta estatal debería impulsar y fortalecer medios que, sin el auxilio que ella representa, no podrían sobrevivir, puesto que la multiplicidad de medios propicia la multiplicidad de voces tan deseada en sociedades democráticas.
Por otra parte, el tema objeto de análisis involucra, sin vacilaciones, cuestiones atinentes a los derechos humanos porque el respeto a la libre expresión constituye un aspecto neurálgico del Estado de derecho. En sintonía a una lógica republicana, la Corte Suprema de la Nación reconoció que, sin el debido resguardo a la libertad de expresión, existiría tan sólo una democracia puramente nominal ya que, la Constitución al legislar sobre tan preciada libertad, preserva su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.
Entendemos que la manipulación discrecional del otorgamiento de la publicidad oficial con el objeto de recompensar o escarmentar a periodistas o medios de comunicación es uno de los mecanismos ilegítimos más graves de coacción a la libertad de expresión.
Esta clase de opresión a la libertad de expresión y, por traslación, al derecho humano a la información de los ciudadanos debe ser desterrada de nuestra sociedad.
Finalmente creemos evidente la importancia fundamental que posee para la subsistencia del sistema democrático la existencia de una prensa independiente. En ese sentido, a la reflexión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre, agregamos la idea de que un Estado que no impulsa el pluralismo, la tolerancia y la multiplicidad de voces es a todas luces un Estado autocrático.
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11/12/06
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