Alfredo Lemon.
Como al hombre de la era posindustrial, el torbellino técnico electrónico ha avasallado física y espiritualmente al individuo de la contemporaneidad. El auge del poder informático ha coadyuvado a que los operadores jurídicos se preocupen por la protección de derechos que ahora aparecen más proclives a ser violentados. La aldea glocal (global y local -según la lúcida expresión acuñada por los intelectuales europeos) nos obliga a pensar nuestro ser situado como ciudadanos entre las coordenadas del espacio y el tiempo de un municipio y la comunidad internacional.
La inmediatez en el traspaso de la información por la vía que se escoja determina, la inexistencia práctica de fronteras, en términos políticos de soberanía, heredados de autores como el hoy ya superado Hermann Heller o ultimísimo Michel Onfray.
Las diferentes revoluciones que la sociedad viene experimentado de súbito (en los sistemas políticos, económicos, control de medios de producción, distribución, manipulación de datos o documentos), han alterado y modificado necesariamente el comportamiento del individuo y del Estado; conectados a su vez, con otros, dentro del fenómeno conocido mundialmente como globalización.
Ciudadanos del mundo, hombres y engranajes. De pie ante un Jano bifronte, las personas con¬viven e interactúan desde su casa, frente a un ordenador o cualquier otro aparato de sutil virtualidad, en el ámbito del antiguamente llamado pago chico (pequeña polis) y una Nación sin fronteras (megalópolis); zigzagueando así, vertiginosamente, en un ajedrez existencial que parece manipularlo como a un tentempié, en medio de los hilos fácticos de lo que en la jerga de las redes informáticas se nombra como Internet o los paisajes telemáticos.
Precisamente en esa interacción constante y rápida, casi instantánea, los sujetos conviven desconociendo la existencia física de los demás y exponiendo su intimidad en la delgada cornisa de lo privado y lo público, la posibilidad de exponerse o exhibirse y de defender su intimidad frente a lesiones externas de índoles diversas.
La falta de un conocimiento individualizado coloca al hombre en un rol semejante al de una pieza, más o menos minúscula en relación con el lugar que ocupa, dentro de ese gran engranaje que conforma la sociedad toda.
La creciente interconexión y velocidad de transmisión de datos o imágenes parecen cercenar progresivamente la órbita de la privacidad. Ello sin descuidar la puja latente de balancear siempre, por un lado, el interés irrenunciable del Estado en cuanto al acopio de informes sobre los habitantes que están bajo los límites de su jurisdicción en aras del bien común. Y por otro, el derecho personalísimo (renunciable y exigible) de intimidad del ciudadano, comprensivo del derecho a estar a solas (writ to let be alone según el decir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica) y cuya área infranqueable reserva, en nuestro caso, el art. 19 de la Constitución Nacional.
Contenidos e interpretación. La lectura del mencionado art. 19 en su primera parte, nos permite reconocer el derecho a la privacidad o intimidad y concluir que el mundo privado de toda persona es una zona metajurídica, extraña al derecho donde no llega el poder de la ley. Ahora, ese mundo privado no es ajeno al derecho. Además, según se enuncia en la última parte de la disposición, esa zona intrínsecamente lícita, merece respeto y protección, dado que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual comprensivo no sólo de una esfera doméstica de desenvolvimiento, sino también de otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas como sus sentimientos y su imagen. Por ello, se pueden definir tres tipos de conductas en orden a diferenciar lo público y lo privado desde el patrón de la legalidad. Los menciono sintetizándolos: las acciones privadas internas, comportamientos privados en sentido estricto, conductas íntimas o inmanentes, que principian y concluyen en el sujeto que las realiza y no trascienden de él. Las acciones privadas externas que trascienden al sujeto que las realiza, conocidas por los demás, pero que interesan al orden público ni perjudican de ningún modo a terceros, ni al bien común. Y las acciones públicas, externas principalmente, que trascienden a quien las desarrolla y preocupan o lesionan de algún modo al bien común, al orden social establecido o dañan a los demás. Estos sí son regulables (y deberían serlo) por parte del Estado, se intuye que así será próximamente.
Epílogo. En el umbral de un siglo ansioso, descreído y solitario, donde un pragmatismo exacerbado ha desensibilizado el corazón de la persona y ha hecho del almacenamiento de textos, informes, fotografías o filmaciones, ídolos paganos de fulmínea adoración; resulta insoslayable preservar con suma prudencia las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos por parte de los otros, cuando han sido procurados ilegítimamente o afectando la esfera personal o familiar.
FACEBOOK, “Gran Hermano”, son fenómenos a tener en cuenta y alertar, máxime cuando la conjunción de informaciones puede llevar a desnudar la intimidad y la dignidad de cualquier persona, haciendo ilusorias garantías fundamentales de plena vigencia, sobre todo a partir de la jerarquía constitucional que han cobrado los tratados internacionales después de su incorporación a la ley fundamental, conforme proclama el art. 75, inc. 22.
4/10/2010
Recomendar esta notaExcelente articulo Alfredo. Felicitaciones...!!
Debe saberse que en INTERNET, queda todo registrado, nada se pierde, nada se borra, los chats, conversaciones telefonicas, e-mails, todo ,absolutamente todo seregistra.EL GRAN HERMANO OYE, VE Y GRABA TODO DE TODOS ...!! ASI DE SENCILA ES LA COSA ...!! NO HAY ASOMO DE PRIVACIDAD ALGUNA EN LA RED, NO LA BUSQUEN PORQUE NO LA HAY ...!!
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