
Eduardo Planas.
Son ciento veintiún años desde el primero de mayo de 1886.
En Estados Unidos, la historia oficial ignora o minimiza la importancia y sentido de las acciones heroicas hasta la muerte que realizaron en Chicago los trabajadores, en su mayoría inmigrantes, por la reducción de la jornada laboral a ocho horas y el mejoramiento de las condiciones de vida de los obreros.
Ocultar, con el olvido, el crimen de asesinar a los hombres por sus ideas, no borra la vergüenza de acto tan despreciable. Por ello, el mejor tributo que podemos ofrendar a los gestores de una de las luchas más trascendentales por la reivindicación de los derechos de los trabajadores, es refrescar la memoria histórica y recuperar su valor, sobre los hechos y su significad.
En noviembre de 1884 se celebró en Chicago el IV Congreso de la American Federation of Labor, en el que se propuso que a partir del 1 de mayo de 1886 se obligaría a los patronos a respetar la jornada de ocho horas, de lo contrario, se iría a la huelga.
En 1886, el Presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las ocho horas de trabajo diarias. Como esta ley no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. Llegada la fecha, los obreros se organizaron y paralizaron el país productivo con más de cinco mil huelgas.
El episodio más famoso de esta lucha fue el incidente de mayo de 1886 en la Haymarket Square de Chicago: durante una manifestación contra la brutal represión de una reciente huelga una bomba provocó la muerte de varios policías. Aunque nunca se pudo descubrir quién fue el responsable de este atentado, cuatro líderes anarquistas fueron acusados, juzgados sumariamente y ejecutados.
En julio de 1889, la Segunda Internacional instituyó el "Día Internacional del Trabajador" para perpetuar la memoria de los hechos de mayo de 1886 en Chicago. Esta reivindicación fue emprendida por obreros norteamericanos e, inmediatamente, adoptada y promovida por la Asociación Internacional de los Trabajadores, que la convirtió en demanda común de la clase obrera de todo el mundo.
El Congreso de París de la Segunda Internacional acordó celebrar el "Día del Trabajador" el 1º de mayo de cada año.
Desde 1890, los partidos políticos y los sindicatos integrados en la Internacional han dirigido manifestaciones de trabajadores en diversos países en petición de la jornada de ocho horas y como muestra de fraternidad del proletariado internacional.
Este origen reivindicativo y de lucha obrera se asocia con el 1 de mayo, cuya celebración ha pasado por diversos avatares según el país y su régimen político. En la actualidad, casi todos los países lo festejan y los sindicatos convocan a manifestaciones.
Durante el siglo XX, los progresos laborales se fueron acrecentando con leyes para los trabajadores, para otorgarles derechos de respeto, retribución y amparo social, aunque en los últimos decenios fueron perdiendo vigencia en la práctica, merced al auge del neoliberalismo, que merced al dictado de leyes como la flexibilización laboral, y otras más, fueron menoscabando estas conquistas sociales duramente logradas por los trabajadores.
En nuestro país el 1 de mayo es feriado nacional.
En Estados Unidos y en Canadá no se conmemora, sino como el día de La Ley o la Legalidad, así como tampoco en Israel, pero por motivos diferentes: es un día de duelo porque se rememora la tragedia del pueblo judío, el asesinato en masa de los judíos de Europa central y oriental. Dónde además de judíos, fueron asesinados gitanos, comunistas y socialistas, homosexuales y otras minorías étnicas a manos del Tercer. Reich.
Breve reseña. El 11 de noviembre de 1887 se consumó la ejecución de Albert Parsons (estadounidense, 39 años, periodista), August Spies (alemán, 31 años, periodista), Adolph Fischer (alemán, 30 años, periodista) y Georg Engel (alemán, 50 años, tipógrafo). Louis Linng (alemán, 22 años, carpintero) se había suicidado antes en su propia celda. A Michael Swabb (alemán, 33 años, tipógrafo) y Samuel Fielden (inglés, 39 años, pastor metodista y obrero textil) les fue conmutada la pena por cadena perpetua y Oscar Neebe (estadounidense, 36 años, vendedor) fue condenado a 15 años de trabajos forzados.
3/05/08
Recomendar esta notaEl trabajo debe ser digno y su retribución justa, es un derecho social. Cuenta Eduardo Galeano en la entrevista que le efectuó Felipe Pigna, que vivió un tiempo con los mineros de un pueblo de Bolivia, que estaban predestinados a morir muy jóvenes por la contaminación. Que se hicieron muy amigos y en la noche de la despedida le preguntaron cómo es el mar? y el pensó estos buenos hombres no lo verán jamás pués están en el medio del continente, entonces tengo que describirlo de tal manera que los moje. Creo que lo logré.
El trabajo es un derecho y un deber que crea la dignidad del hombre....Eso decía la constitución de 1949... Antes era una Fiesta del Trabajo, y daba gusto en Argentina celebrarlo. Ahora, despues de la dictadura militar, el menemismo, que instaruró el NEOLIBERALISMO,aliándose con los Alsogaray y toda esa mafia. El mensmnismo fue la máyor traición a los postulados y principios doctrinarios e históricos del peronismo y muchos que se dicen sus seguidores miran para otro lado,no es así.sigue la lucha. Por la JUSTICIA SOCIAL.
ENRIQUE: Gracias por su nota, ust. siempre aporta al conocimiento general, ya tengo en mi archivo lo suyo para consultarlo cuando lo necesite. ¡FELICITACIONES!
EDUARDO: En el comentario anterior me refería a su artículo, sepa disculpar mi error al confundir su nombre con el de ENRIQUE (a quién también le pido disculpas por la metida de pata).
No jodan con la constitución del 49... En la defensa de los trabajadores lamentablemente el peronismo quedó en deuda. La constitución del 49, PROHIBIA LA HUELGA. lEANLÁ CARAJO Y VERÁN
Todos los derechos de los trabajadores, así comode la niñez, de la ancianidad, los derechos sociales y previsionales, fueron incorporados en la Constitución de 1949 derogada por un bando militar de la revolución fusiladora de 1955, en la cual participaron activos paramilitares "comandos civiles"...
Eso es una burda mentira. el peronismofue el unico gobierno que DIGNIFICO A LOS TRABAJADORES ARGENTINOS y establecio los derechos del Trabajador, de la Niñez, de la Ancianidad, etc. y además protegio los recursos naturales de la nación y estableció la función sociald e la propiedad privada. Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
el dia del trabajador es una caricia para el que se levanta todos los dias a poner el lomo y ser un hombre-mujer de bien. pero en este pais los abanderados del dia del trabajador son todos esos vagos inutiles que usan las leyes laborales para vivir gratis con juicios y sin ninguna ambision de ser mejor cada dia
En la reforma constitucional de 1949, no obstante haber consagrado numerosos derechos de índole laboral, no sólo no incorporó el derecho de huelga, sino que se pronunció por su no inclusión en el texto de la Ley Fundamental por considerarse "que la huelga implica un rompimiento con el orden establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y la exclusión del recurso de fuerza es el fin de toda organización social. El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución" (sesión del 8/3/1949). Ruego que cotejen este dato. Esta indicada la fuente. A ella remito,
Lamentablemente en este pais estan los que verdaderamente laburan, que son "los negros esos", albañiles, obreros metalurgicos, etc. y los que como decía Jauretche, viven de la intermediación y "dicen que laburan", los mercanchifles, los intermediarios,los usureros, prestamistas, comerciantes truchos , los gerentes de los bancos extranjeros, una burguesia gerencial, que obedcece ordenes de las grandes corporaciones, que tienen en negro a sus empleados, que evaden impuestos.Sobre un clase social que se ha caracterizado por ser parasitaria y prebendaria: nuetra querida burguesia "nacional", que evade impuestos, tiene a sus trabajadores en negro, no invierte en el país sino que pone la guita en el exterior. Como dice Eduardo Galeano en su reciente entrevista>: ustedes sabe que as dos empresas mas exitosas del mundo, World Mart y Mc Donald no dejan que sus empleados se sindicalizen. Si un empleado se afilia a un gremio inmediatamente lo echan.Es el mundo alreves. El mundo patas arriba.
y ENRIQUE, DONDE QUEDÓ MI SUPUESTA MENTIRA SOBRE LA CONSTITUCION DEL 49... Y NO QUIERO DECIRTE NADA DEL ARTICULO 40 Y EL CONTRATO DE LA CALIFORNIA. QUE TE QUEDE CLARO PERON ERA UN TRAIDOR. LA UNICA REVOLUCIONARIA ERA LA COMPAÑERA EVITA. MAL TE PESE.
Aguante Evita! Aguante Cristina!
Capítulo III Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo. Dicha Constitución fue derogada por un bando militar de la revolución fusiladora donde participaron activos "comandos civiles" comoser uno de ellos Arturo Illia.
Pablito Pombo: Su cita es parcial e inexacta. El Convencional Arturo Sampay expuso que:"si bien existe un derecho natural de huelga, no puede haber derecho positivo de huelga, porque es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido que, como tal, tiene la pretensiónde ser un orden justo...(y) la exclusión del recurso de la fuerza es el fin de toda organización social", no es menos cierto que Ramella disiente con la opinión de Sampay, señalando que el que la huelga sea un derecho natural es lo que justifica, precisamente, su positivización; y que el hecho de ser manifietación de fuerza no le resta carácter jurídico ni la torna ilegítim. El derecho ha sido objeto de reconocimeinto internacional a, través del art. 8 inc. l d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Es innegable que, como todos los derechos constitucionales, es susceptible de reglamentación; pero es igualmente innegable que tal reglamentación debe atenerse a lso principios de legalidad y razonabilidad (art. 14 y 28 de la CN), resultando jurídicamente inaceptable la regulación impuesta por el Poder ejecutivo con el remanido pretexto de decretos de "necesidad y urgencia". "Losmderechos económicos y sociales" Ricardo Issa. Manual de Derecho Cosntitucimnal Tomo I, Advocatus, 1998. Saludos
Estamos hablando de la Constitución de 1949, no del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Mi cita es clara, se la concreto más: " El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución", cosa que, lamentablemente, el gorilaje consagro, en el art. 14 bis y está vigente. Espero que No se achique don Enrique,
Era una opinió9n de Artuto Sampay, pero hete aqui que la Constitución Nacional de 1949 -al contrario de lo que dice usted- NO PROHIBIO el derecho de huelga. Simplemente no lo mencionó. No le otorgó rango constitucional, pero neso no significa quel haya prohibido.Y además como usted sabrá nadie esta privado de hacer lo que la ley no prohibe. además otro gran constitucionalista como Ramella opina lo contrario. Atte.
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