
El 26 de julio pasado, la Junta Electoral desestimó el reclamo de un vecino de la Ciudad de Córdoba, el abogado Carlos E. Bellotti, quien había solicitado la impugnación de la candidatura a la intendencia de Olga Riutort (Movimiento de Acción Vecinal). El motivo del pedido fue que, según Bellotti, dicha candidatura habría incumplido con los requisitos impuestos por la Carta Orgánica Municipal en su art. 81 inc. 3º.
En dicha norma se establece que para ser intendente o vice es necesario tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
La Junta Electoral, en su resolución número 28, no hizo lugar a la solicitud basada en dos cuestiones principalmente. La primera, la legitimidad del Dr. Bellotti para efectuar el pedido. Por otra parte, también procedió a resolver respecto de lo solicitado en cuestión. Es decir, si la candidata cumplía o no con los requisitos para ser intendente.
Según el reclamante, la residencia de la candidata en cuestión nunca estuvo constituida en la Ciudad que pretende gobernar, sino en la localidad de Villa Carlos Paz. El tribunal, por su parte, considera que "la Sra. Olga Elena Riutort se ha desempeñado como Secretaria General de la Gobernación desde el 19.07.99", y también que "fue designada representante del Poder Ejecutivo en el Consejo Provincial de la Mujer".
Si bien podríamos originar una discusión doctrinaria para establecer los conceptos legales de residencia y domicilio, ése no es el motivo de estas líneas. Lo realmente llamativo surge cuando se lee lo relacionado con la legitimidad del reclamante para hacer la petición.
En relación a ello, el tribunal establece que "el primer aspecto a considerar es la admisión formal de la impugnación. El Sr. Carlos Emilio Bellotti concurre en su carácter de vecino de esta ciudad de Córdoba." Luego, afirma que "ningún interés personal ha expresado el impugnante, circunstancia que obsta a su legitimación para intervenir en el proceso de oficialización de la lista de candidatos de un Partido Político."
Además, los jueces sostienen que "existe interés directo cuando, de prosperar la acción entablada, originaría beneficio a favor del accionante, ya sea material o jurídico, de modo que éste tiene un interés personal en el éxito de la pretensión".
Lo sostenido anteriormente lleva al Tribunal a concluir que "no cualquier elector se encuentra legitimado para actuar, sino aquel que viere conculcado un derecho consagrado expresamente a su favor por las leyes electorales, sólo en cuanto se afecte o restrinja su inalienable derecho a participar activamente en la elección de sus representantes."
Asimismo, sostienen los juzgadores que "llevaría al absurdo (…) tener que admitir la participación directa (…) en igualdad de derechos, de todo ciudadano que pretenda cuestionar las decisiones de los órganos administrativos y jurisdiccionales que tienen a su cargo la conducción de estos procesos, con la excusa que se afectan ya sea en sentido positivo o negativo sus intereses personales" (sic).
Luego, la resolución consigna que el impugnante no expresó cuál es el derecho electoral que le ha sido conculcado, ni en qué forma le afecta la postulación de la Candidata antes nombrada.
En relación a lo anterior, podríamos ilustrar un poco a los jueces que entendieron en el fallo citado. Entre los derechos que tienen los ciudadanos para elegir a sus gobernantes, se encuentran los llamados derechos políticos. Quizá el más importante de ellos sea el derecho a elegir y ser elegido para cumplir funciones de gobierno. Una república no puede llamarse tal si no garantiza esas facultades.
Podría afirmarse que, en este caso, se afecta directamente el derecho a elegir a un gobernante. La Ley establece expresamente los requisitos que debe tener una persona para cumplir cualquier función pública, y la observancia de los mismos podría ser requerida por cualquier ciudadano.
Aunque los jueces desestimaron la impugnación presentada, también se manifestaron sobre la legitimidad del solicitante. Dicen que no la tiene, pese a que reconocen que los electores pueden participar activamente en la elección de sus representantes. Quizás piensen que la única actividad electoral es el sufragio.
Por otra parte, manifiestan que no cualquier ciudadano puede cuestionar sus decisiones. Tendrían que saber que si bien su función es juzgar, ello no implica que sus decisiones sean aceptadas sin objeciones. Precisamente, el derecho procesal permite cuestionar las decisiones de los jueces, a traves de instituciones que debieron aprender cuando cursaron la carrera de abogacia.
Finalmente, hay que aclarar que mas allá de que los fundamentos de la impugnación estén bien fundados o no, ésta ejemplifica el derecho que tenemos todos los argentinos a peticionar ante las autoridades (art. 14 CN). Y la calidad de vecino de la ciudad de Córdoba, es más que suficiente para poder hacerlo.
14/08/07
Recomendar esta nota¿que un candidato no cumpla la ley no afecta a un ciudadano?
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Los medios de comunicación locales aburrieron ayer hasta el hartazgo comentando las implicancias del operativo que se realizará hoy para censar a la mayoría de los hogares provinciales. Los medios centraron sus notas y comentarios en las particularidades del operativo (las credenciales con que se identificarán los censistas, las preguntas que harán, las sanciones previstas para los que no respeten el feriado, etcétera); pero poco se indagó sobre la necesidad real del censo, el uso posterior de esa información y la aplicación de esa información para un fin específico. Por caso, ¿qué hará el gobierno para impedir que información tan sensible se filtre y sea usada con fines deshonestos o ilícitos? ¿Qué garantías existen en este sentido? La sensación es que se perdieron minutos preciosos discutiendo sobre la presunta espectacularidad de un operativo, que no es más que un gran encuesta donde unos preguntan y otros responden, o mostrando los aspectos más superficiales del hecho como la bolsita que llevarán los censistas (foto). Lo verdaderamente interesante es qué hará el gobierno con esa información y si, finalmente, los cordobeses tendremos accesos en el futuro al procesamiento más fino de esos datos, no a los datos vagos y generales que seguramente el poder buscará difundir.