
Ernesto Félix Martínez (*)
Se pone a consideración de la minoría, la contratación de lo que se denomina “publicidad oficial” (Expdte. 0160-079397/2008), calculando un monto a repartir entre determinados medios de difusión, agencias y productoras de propaganda, según un detalle que se anexa.
Ha sido bandera de la coalición política que hoy representamos, la eliminación de la propaganda oficialista, disfrazada como publicidad de los actos de gobierno, teniendo en cuenta el desvío constitucional que ello representa y las sumas de dinero cuantiosas que podrían invertirse en cumplir con las obligaciones del Estado, sin propalar innecesariamente hechos que están a la vista de todos.
El concepto central consiste en que una cosa es el carácter público de los actos de gobierno -algo que se sigue sin entender a la hora de gastar secretamente-, y otra es la publicidad de los actos de gobierno -en tanto de difusión masiva necesaria para conocimiento de la población-, y una tercera es la propaganda gubernamental.
A nadie se le ocurriría publicar todas las sentencias judiciales en los medios, excepto por exigencia legal, aún considerando que se trata de actos de gobierno, comprendidos en el precepto republicano de publicidad de los mismos, pero tampoco es discutible con seriedad que cualquier gobierno apele a los medios de comunicación para hacer saber aquellos asuntos atinentes a la marcha del Estado, que deben ser conocidos por todos.
Por caso, alertar sobre riesgos de incendio; prevenir sobre epidemias; notificar planes de vacunación; difundir formas y fechas de pago de tributos, entre múltiples ejemplos, supone una obligada publicidad oficial, cuya valoración propagandística es neutral y alimenta a los fines del Estado.
Cuestión distinta es filmar cortos publicitarios de adhesión al gobierno de turno, pues desde “el corazón de mi país” a “entre todos”, con imágenes de mandatarios gubernamentales, sin dar a conocer actos de gobierno, sino promoviendo apoyos a sus administraciones, todo no es más que propaganda electoral (hoy por hoy las campañas son constantes y no se detienen por intervalos entre comicios), pagada con fondos del Estado.
Lo dicho vale también para la publicidad gráfica, radial, televisiva, afiches de vía pública, internet y todas las formas actuales de comunicación.
Debo admitir que la controversia expuesta carece de legislación específica y sólo se encuentra condicionada por la moral republicana de los gobernantes de turno y, en Córdoba, por la recta intelección de la Ley 7631.
A tal punto se extiende el problema -el cual está muy lejos de ser exclusivo de nuestra Provincia- que su debida reglamentación legal es motivo de interés actual en muchos países.
Es que de la manipulación de la propaganda oficial, a título de publicidad de los actos de gobierno, adviene un modo silente de censura, consistente en no contratar con determinados medios o incluso en sostener, a pura pérdida ya que muy pocos los leen, los ven o los escuchan, a aquellos sin aceptación popular, adjudicándoles pautas publicitarias, por su afinidad con el gobierno de turno.
Expongo lo antedicho, a sabiendas de la posibilidad de elaborar una ley provincial que regule la materia, algo que se me hizo saber, está en estudio en el ámbito del Poder Ejecutivo y se corresponde con una promesa de campaña del señor Gobernador.
Ratifico la necesidad de deslindar los conceptos de publicidad oficial con propaganda gubernamental, pero como desconozco si el gasto sobre el cual se me pide intervención legal se ceñirá a la primera idea o a difundir qué bien se gobierna “entre todos” en Córdoba, con el Cr. Juan Schiaretti como Gobernador, la buena fe me lleva a pensar que la recta disposición de los dineros públicos prevalecerá sobre las tonterías de ocasión, patrimonio de todos los gobiernos.
En tal sentido tiene que quedar en claro, con la ley actual, con la que se proyecta y en el gasto bajo examen, que el Estado puede disponer discrecionalmente pero no arbitrariamente de sus fondos para publicidad, presupuestados período a período.
El concepto jurídico de arbitrariedad, comprende irrazonabilidad e injusticia sustancial, con lo cual la propaganda artera a favor de un determinado gobierno; la censura encubierta o el mantenimiento de medios afines, resultan acciones arbitrarias.
En tal sentido tiene dicho Néstor Pedro Sagüés, comentando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Editorial Río Negro S.A. vs. Provincia del Neuquén” (5 de Septiembre de 2007, publicada en Jurisprudencia Argentina, año 2007, tomo IV, p. 462 y sgts), que “no es sensato someter al Estado a una pesquisa cuasi-policial para detectar una presunta arbitrariedad propagandística. Si el acto discrecional de selección oficial de los mensajes publicitarios y del medio donde se realicen tienen color de razonabilidad, el asunto concluye ahí. Resultaría absurdo someter al gobierno a un peritaje puntilloso milímetro a milímetro de prensa escrita, o segundo a segundo de la oral y televisiva, o de centavo a centavo en los costos abonados, para auscultar si se ha respetado o no un trato absolutamente igualitario que deje conforme a un calculista logarítimico. La arbitrariedad que empaña a un acto intrínsecamente discrecional tiene que resultar clara y notoriamente perceptible. Situaciones de duda escapan a la descalificación que comentamos”.
La idea oficial, contenida en el expediente bajo estudio puede, en cierta medida, entroncarse en la doctrina de la Corte, en tanto el Alto Tribunal exigió a la Provincia de Neuquén un esquema de distribución futura de su publicidad en los medios, con el grado de elasticidad que la cuestión requiere.
Pero, a su vez, conviniendo con la Corte en el fallo citado que “no puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial” y “que existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice, deben mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.
Pues bien, el problema se encuentra en la oportunidad del control por el Tribunal de Cuentas en orden a la adecuación a la legalidad, con su marco de discrecionalidad, que impida las prevenciones desarrolladas en “Editorial Río Negro S.A. vs. Provincia del Neuquén”, y en especial que permita visar el gasto en publicidad de los actos de gobierno, pero posibilite rechazar, en tiempo adecuado, las erogaciones en propaganda oficialista.
La arbitrariedad en el reparto de publicidad oficial, en tanto represalia o apoyo en virtud de determinadas posturas de los medios de comunicación, es cuestión revisable por el Poder Judicial.
La ilegalidad que nace de subvertir las razones de necesariedad estatal e inmediatez que nutren al art. 110, inc. 13, Ley 7631, bien sea por comprobar la inutilidad por arbitrario del gasto o por verificar que, lo que se presenta a título de publicidad del Estado, es propaganda para un gobierno, es competencia del Tribunal de Cuentas.
La contratación directa en forma global, sin especificar a cuál campaña o aviso se refiere el gasto, impide el control por el Tribunal de Cuentas, organismo que no puede corroborar si el egreso responde estrictamente a publicidad estatal, definida por la Directora de Difusión de la Provincia (fs. 3), “como mecanismo de control del sistema democrático, que asegura el ejercicio responsable del poder, en el sentido de rendir cuentas frente a la ciudadanía por las decisiones que se toman, …buscando cumplir con el fin de educar e informar al público sobre las acciones de gobierno, garantizar el acceso plural de toda la sociedad a la comunicación institucional y asegurar la efectividad del mensaje”.
El control es, entonces, comprobación de comunicación institucional y eso, mal puede hacerse ex ante, visando un contrato sin circunstanciación y alcance específico, de suerte de otorgar una conformidad en blanco al Poder Ejecutivo, para que contrate el contenido que quiera, con los medios de comunicación.
No es un problema de monto del gasto, que contemplado en el presupuesto, no se podría objetar, sino de legalidad general en el régimen de contrataciones. Del modo en que se plantean las cosas, se autorizan contrataciones directas a llenar oportunamente, creyendo entender que, se tiene como cabalmente cerrada la contrata con sólo aludir a que se trata de publicidad oficial.
Entiendo que no es así; el objeto detallado del contrato, aunque se pague antes, debe conocerse con exactitud en su alcance, pues de otro modo deviene inencuadrable en la excepcionalidad de la contratación directa.
No se me escapa la conveniencia económica de acordar con anticipación en el mercado de la publicidad, pero ello no habilita a asegurar sumas de dinero por las dudas, en contratos genéricos cuyo objeto de difusión, se definirá a futuro, pues tal modo de contratar se da de patadas con la preceptiva excepcional del art. 110, Ley 7631.
Es claro que los medios de comunicación comprometen una obligación de hacer -difundir publicidad-, pero el Estado no puntualiza el contenido de su acto administrativo, tornándose su actuar incontrolable.
Legislar rápidamente sobre el punto es la salida; por el contrario, se transita por la ilegalidad, aunque admito que sin quererlo y por el constreñimiento del vacío legislativo, cuando se abonan sumas de dinero en concepto de publicidad estatal, a concretarse en el futuro, pues esa es la esencia de la falta de urgencia, rasero que, a la par de la necesidad, informa al art. 110 de la Ley 7631, para apartarse del sistema general.
La Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de España, sancionada como Ley 29 del año 2005, establece que: “Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos: promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos, informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares; difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general; difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen; advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios; anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural; apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras; difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural de España; comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias”.
La conceptuación reseñada sería muy fácil de adaptar a nuestra realidad y contiene la diferencia, ya anticipada, entre publicidad institucional y propaganda gubernamental.
No obstante, aquí y ahora, una legislación específica se adeuda y, con la que existe, no se pueden autorizar contrataciones publicitarias, sin delimitación de contenidos por el Estado y a futuro, pues ello, al no conocerse y no resultar de inmediata necesidad, no está habilitado por la posibilidad de contratación directa normada en el art. 110, inc. 13, Ley 7631.
Este trámite lleva insumidos cinco meses; con la enjundia habitual de la mayoría legislativa provincial, se podría haber sancionado una ley sobre el asunto, que dote de marco legal expreso al gasto en publicidad estatal.
No puede saberse si el Gobierno de la Provincia, con los fondos cuya erogación hoy procura sea visada por el Tribunal de Cuentas, ordenará a los medios difundir una campaña de prevención contra la diarrea infantil, algo que habría que aprobar y aplaudir, o emprenderá la filmación de un corto publicitario, sosteniendo el Gobernador, sonriente, a un niño en brazos, en un paisaje serrano, aviso propagandístico que solventaremos entre todos.
La inadecuación legal expuesta, me lleva a NO VISAR el gasto puesto a consideración.
(*) El autor del artículo es vocal por la minoría del Tribunal de Cuentas Provincial.
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14/7/08
Recomendar esta notaSaludable que los politicos respeten las leyes y cumplan con sus funciones. Pero el Sr. Martines es vocal por la minoria de que partido???
"LO BUENO, SI BREVE, DOS VECES BUENO - DIJO BALTASAR GRACIÁN". No se si el artículo me resulta confuso o en el día de hoy olvidé tomar la pastilla. De entrada aparece en el escrito como ILEGAL la manera de contratar publicidad oficial, si esto es así primero se "acude a la justicia aportando las prubas de lo que se cree ilegal" y luego se espera a que esta se expida, aunque se puede publicar la razón del porqué de la denuncia efectuada. Si se sospecha que NO hay una reglamentación acorde que rija sin lugar a dudas este tipo de actos, debe hacerse la tramitación necesaria para lograr contar con la norma específica. De todas maneras y mientras esa norma no aparezca y sea clara y concreta, al Tribuno le asiste todo el derecho a rechazar un expediente que le origine dudas sobre la legalidad o no de lo que deberá avalar con su firma.
El Dr. Ernesto F. Martinez (de orígen justicialista), hoy hombre de confianza de Luis Juez, que ahora es integrante del Tribunal de Cuentas de la Pcia de Cba, por el F.C. o P.N., le pregunto: ¿en la oportunidad que fue colaborador directo del Tribuno Municipal, el "mano-suelta", Cr. Daniel Luna Maldonado, por el partido mayoritario de entonces en la M.C., dictaminó de la misma forma en cuestiones similares?. Vamos, Ernesto, posiblemente las mentiritas tienen patitas cortitas, o el oportunismo político es amplio. Saludos.-
Gracias Argentino ME SACÓ TODAS LAS DUDAS. Pero aunque Luis Juez y su banda no son de mi preferencia, considero que cualquier AVANCE para INCREMENTAR LOS CONTROLES en la administracion publica es SALUDABLE y BIENVENIDO, lo ideal que se haga como muy bien explica Rolando. siguiendo las distintas etapas para lograr normas apropiadas, aunque a veces tanto jueces como politicos utilicen las hojas que llevan impresas las leyes para hacer avionnnnnnnnnnnnnnncitosssssssssss (para ser elegante).
Estaría bueno que me contraten por las dudas y mientras me paguen el contrato. Si se da o no la circunstancia o momento de cumplir se hara o no? Total nadie controla. Ahora, son 7 milloncitos, estaría para gestionar un bocado. Continuará...
De quien es la culpa,del chancho o de quien le da de comer?Periodismo independiente,ja. Schiaretti sabe como poner contento a los medios y como amargar a los cordobeses.
me parece fantastico el control que el Dr. Martinez hace y hará con los gastos del gobierno provincial; ahora bien, sería bueno que también denuncie a su referente político Luis Juez por habernos dejado una parva de empleados en planta permamente en la municipalidad de córdoba; pero claro, que ingenuo que soy, como lo va a denunciar si el fue asesor letrado de la municipalidad en el gobierno de Juez.
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