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La Resolución de la Unión Europea que prohibió la megaminería con cianuro /

La Resolución de la Unión Europea que prohibió la megaminería con cianuro

El autor del artículo reproduce extractos de la Resolución del Parlamento Europeo del 5 de mayo de 2010 que prohibió la megaminería con cianuro en la zona. Allí se lee que "el cianuro está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica.” Esto a propósito de la lucha que el pueblo de Famatina afronta contra un proyecto minero canadiense.

Medardo Avila Vazquez.

Desde la Red Universitaria de Ambiente y Salud / Médicos de Pueblos Fumigados creemos necesario difundir la posición del Parlamento Europeo que en 2010 prohibió la minería a base de cianuro, megaminería que trata de expandirse en la Argentina destruyendo nuestros bienes comunes y poniendo en peligro la salud de la población. Los principales conceptos están contenidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010: P7_TA(2010)0145

La Union Europea considera que “el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica.”

Y que “que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100.000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,”

Y que “sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,”

Y que “el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,”

Y que “las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro.”

Y que “es necesario extraer una tonelada de minas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas.”

Por lo que “pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria.”

Y “pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países.”

Medardo Avila Vazquez
El autor es Médico Pediatra y Neonatólogo, Coordinador Red Universitaria de Ambiente y Salud Médicos de Pueblos Fumigados.

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