
Enviado por Federico Kopta, del Foro Ambiental Córdoba.
El contenido de las observaciones presentadas es el siguiente:
1) De la lectura del art. 3, un convenio urbanístico implica un sistema de excepciones a las normas vigentes. Las normas aludidas tienen que ver con el ordenamiento territorial, entonces los convenios solicitan modificaciones del ordenamiento territorial a cambio de dinero o bienes para la Municipalidad. Esto implicaría la posibilidad de mercantilización del ordenamiento territorial en función de las solicitudes privadas, y con eso la pérdida de visión a largo plazo del modelo de ciudad al que se aspira. Vale recordar que el Ordenamiento Territorial es “un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico-político-administrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos de desarrollo. Se concreta en planes que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo” (Massiris Cabeza, Ángel. 2002. Ordenación del territorio en América Latina. Scripta Nova, revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Universidad de Barcelona. Vol. VI, Nº125).
2) El proyecto no hace referencia a los costos de infraestructura pública que se originarán a raíz del convenio: en concreto, quién paga las obras de tránsito, cloacas, gas, electricidad, agua que se deriven del aumento de concentración o servicios en un lugar, que incluso puede estar alejado considerablemente de redes existentes.
3) El proyecto no hace referencia a calcular los perjuicios que puedan generarse a los vecinos (por ejemplo saturación de tránsito, aumento de ruidos, disminución de insolación por torres) ni quién se hace cargo de esos perjuicios. Sólo se habla de beneficios al privado y a la Municipalidad. Asimismo, no especifica si el beneficio para la municipalidad compensaría en parte el impacto sobre la calidad de vida de los vecinos inmediatos al emprendimiento (porque bien se puede definir el convenio para un predio de zona sur y los recursos derivados aplicarse en zona norte y, en tal caso, los vecinos inmediatos perderían dos veces).
4) En relación a transparencia y participación, no hay consulta ni participación (menos aún participación vinculante) de los vecinos de los sectores que cuenten con una propuesta de convenio urbanístico, como tampoco de entidades que quieran dar su opinión.
5) Se crea un registro que hace público sólo lo aprobado y refrendado por el concejo (arts. 24, 25, 26 y 27). Lo importante es que exista publicidad con anterioridad para posibilitar la participación vecinal antes de su firma, no sólo una vez que el convenio esté consumado.
6) Por lo que se interpreta del art. 6 el Concejo puede pedir aclaraciones pero no modificar el convenio. No especifica el mecanismo con que los concejales podrán requerir al ejecutivo o a los privados las aclaraciones y fundamentaciones que consideren pertinentes. En consecuencia, no resulta claro entonces si un concejal o bloque opositor pueda conseguir la información solicitada.
7) No hay referencia a una superficie mínima para los convenios urbanísticos. En todo caso, la ordenanza debería definir con precisión el concepto de urbanizaciones a los que se plantea aplicar los convenios urbanísticos. De lo contrario, podría permitir convenios sobre superficies menores, por ejemplo para construir un edificio, y de ser así, la afectación a los ciudadanos sería aún mayor, pues tales convenios podrían replicarse en numerosos puntos de la ciudad.
8) No hay referencia al destino de las urbanizaciones, lo cual también debería ser definido por la ordenanza. Por ejemplo, no resulta lo mismo que sean para vivienda familiar que para oficinas, ya que en el primer caso, podría eventualmente estar cumpliendo con la premisa de densificación, pero en el segundo ocurriría en realidad todo lo contrario, generando islas desiertas fuera del horario laboral, de mayor inseguridad y menor calidad de vida.
9) La Comisión de Convenios Urbanísticos creada por el art. 18 debe sumar explícitamente a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, atento a que “La Autoridad de Aplicación deberá tener especialmente en consideración el impacto socio ambiental de la intervención propuesta” (art. 8).
5/7/12
Recomendar esta notaEn relación a la presente, sería interesante la opinión del Arq. A. Federico, profesional destacado en las buenas obras y en el mejor desarrollo urbano.
Mestre mostró su rostro más gorila al hacer retirar una placa que denominaba al centro de salud n° 64, de barrio bialet massé, con el nombre de Nestor Kirchner. nombre que se le pusó al dispensario cuando Giacomino lo inauguró el 27 de octubre de 2011. en su lugar se puso un cartel con el caracteristico color verde que identifica la gestión(?) mestrista. Esto tuvo lugar el pasado martes 3 de julioen ocasión de hacerse una farsa de inauguracion de la parte de odontología en el centro de salud, digo farsa porque todos la estructura y los elementos de ese consultorio odontologicos estan desde la época de giacomino, lo que no había era dentista.
Reitero mi comentario no publicado y que refiere a una breve opinión del Arq. A. Federico en relación al presente artículo. El Arq. Federico, ¡conoce mucho!.
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La Justicia federal de Córdoba consideró poseedores legales a los ocupantes de un asentamiento en Villa El Libertador sobre el que pesaba una orden de desalojo del Banco Nación. Cumplimos cuatro años (nos acordamos un mes más tarde). La Tamse proyecta una estación de colectivos en la Villa. La UCC y los pueblos originarios. Organizaciones contra la opobreza. De la Sota "reacciona" ante las críticas y suma 41 mil beneficiarios al Paicor. El año que se va según los vecinos. Niños de Villa El Libertador grabaron videoclip con Piñón Fijo. Y más: ingrese a la sección y baje la versión en PDF. (Paciencia que tarda un poco)